Contrato

 

CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO

 

Entre los suscritos a saber:

Por una parte, una persona natural, mayor de edad, quien suscribe el presente CONTRATO mediante el uso de los medios electrónicos, y quien para efectos del presente contrato se designa como EL ARRENDADOR (en adelante EL ARRENDADOR); y por la otra parte, una persona natural, mayor de edad, quien suscribe el presente CONTRATO mediante el uso de los medios electrónicos, y quien para efectos del presente contrato se designa como EL ARRENDATARIO (en adelante EL ARRENDATARIO), quienes en conjunto, se denominarán como LAS PARTES, han decidido suscribir el presente CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CON CONDUTOR INCLUIDO, previas las siguientes:


CONSIDERACIONES PREVIAS

     

      • Que, EL ARRENDADOR es propietario y busca arrendar el vehículo identificado con las placas, marca, modelo y color que constan en la información aportada al arrendatario mediante intercambio de mensaje de datos, petición de contrato arrendamiento de vehículo con conductor o sin conductor.

       

        • Que, EL ARRENDATARIO es una persona natural, mayor de edad y con capacidad legal para contratar, que tiene la intención de contratar el arriendo del vehículo objeto del presente contrato.

         

          • Que, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO se relacionaron a través de mensajes de datos, y por el mismo, fijaron y concretaron la petición de arrendamiento del vehículo con conductor o sin conductor, y convinieron el contrato y sus adiciones.

           

            • Las demás actividades de uso del vehículo serán determinadas por las partes y/o convenidas por las partes de manera verbal.

          Con base en lo anterior, las PARTES han decidido suscribir el presente CONTRATO, el cual se regirá por lo establecido en los artículos 1973en lo respectivo que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, el Código Civil Colombiano, y en las demás normas del derecho privado que lo modifiquen y/o adicionen, y en especial, por las siguientes:

             

              1. CLÁUSULAS

               

                1. OBJETO.

              Celebrar un contrato de arrendamiento de vehículo con o sin conductor.

                 

                  1. ALCANCE.

                EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento el vehículo con o sin conductor objeto del presente contrato, y EL ARRENDATARIO recibe al mismo título, el uso y goce del vehículo, de manera temporal, conforme a el presente contrato.

                   

                    1. ENTREGA DEL BIEN.

                  EL ARRENDADOR se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO el vehículo en funcionamiento, en buen estado general y provisto de los documentos, licencias, seguros necesarios para su circulación.

                     

                      1. RESTITUCION DE LA COSA.

                    El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.

                    Deberá restituir en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo.

                    Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario.

                    La devolución del vehículo se hará una vez se termine el plazo establecido para la ejecución del presente contrato o por acuerdo verbal entre las partes. 

                    En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce o uso, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, a falta de esta prueba será responsable.

                       

                        • USO DEL VEHICULO:

                      EL ARRENDATARIO acepta que el uso del vehículo arrendado mediante el presente contrato podrá ser a través del conductor que para efectos será el mismo ARRENDADOR con el cual mediante mensaje de datos ha contactado. No habrá procesos de intermediación o representación. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, en uso de su autonomía de la voluntad privada, reconocen que la inclusión de un conductor no limitará el uso del vehículo por EL ARRENDATARIO durante el Plazo de ejecución del presente CONTRATO, con la limitante de que deba cumplir con los requisitos de ley para ejercer el uso de la cosa arrendada. 

                      EL ARRENDADOR se obliga a librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

                         

                          • PLAZO. 

                        El plazo del CONTRATO está determinado por el tiempo que determine EL ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO o acuerdo adicional entre las partes Todos los plazos de meses o años, de que se pacten, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas.

                           

                            • ENTREGA DE LA COSA.

                          EL ARRENDADOR hará la entrega material del vehículo para que el ARRENDATARIO, haga uso y goce de los derechos y cumpla las obligaciones dispuestas por las PARTES en el presente CONTRATO.

                             

                              • MORA EN LA ENTREGA.

                            Si el arrendador, por hecho o culpa es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicio.

                            Si por el retardo se disminuyere notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del contrato, quedándole a salvo la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.

                               

                                1. PRECIO.

                              El arrendatario pagara al arrendador un precio acordado por el alquiler del vehículo arrendado. El precio del alquiler de un vehículo lo determina el arrendatario inicialmente teniendo en cuenta otros factores que las partes puedan acordar.

                              Dentro del precio acordado y pagado, se incluye elementos esenciales para el buen funcionamiento de la cosa puesta a disposición de EL ARRENDATARIO, desarrolle a cabalidad el objeto del presente contrato.

                                 

                                  • FORMA DE PAGO.

                                El Precio podrá ser pagado por EL ARRENDATARIO a través del medio acordado por las Partes, como acuerden las partes para su pago o en su defecto una vez finalizado el plazo de ejecución del CONTRATO.

                                   

                                    • OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. 

                                  EL ARRENDADOR se obliga para con EL ARRENDATARIO a:

                                     

                                      • A entregar al arrendatario la cosa arrendada.

                                       

                                        • A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.

                                         

                                          • A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

                                           

                                            • Disponer para EL ARRENDATARIO el vehículo en el momento y lugar acordados.

                                             

                                              • Brindar todos los elementos de seguridad vial que se requieran para el uso del vehículo dado en arrendamiento.

                                               

                                                • Las demás obligaciones que puedan extraerse del presente contrato

                                                 

                                                  • Las demás obligaciones que acuerden las partes.

                                                   

                                                    • Cumplir con las obligaciones legales que le resulten aplicables.

                                                     

                                                      • OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

                                                    EL ARRENDATARIO se obliga para con EL ARRENDADOR a:

                                                       

                                                        • El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el objeto del contrato.

                                                         

                                                          • no podrá, hacerla servir a otros objetos, usos que los convenidos y legalmente permitidos.

                                                           

                                                            • No podrá a falta de convención expresa, hacerla servir a otros objetos a los cuales la cosa es naturalmente destinada.

                                                             

                                                              • El arrendatario es obligado a las reparaciones del deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario

                                                              • Pagar el Precio acordado.

                                                               

                                                                • Suministrar toda la información y documentación que requiera EL ARRENDADOR para la ejecución del objeto de este CONTRATO.

                                                                 

                                                                  • Velar porque los pasajeros hagan un correcto uso del vehículo.

                                                                   

                                                                    • No ceder el arriendo.

                                                                     

                                                                      • No subarrendar.

                                                                       

                                                                        • Hacer la restitución del Vehículo según lo acordado con EL ARRENDADOR.

                                                                         

                                                                          • No efectuar reparación y/o transformación alguna de la cosa objeto del contrato sin la previa y expresa autorización de EL ARRENDADOR incluso si son mejoras útiles.

                                                                           

                                                                            • Las demás obligaciones que acuerden las partes.

                                                                             

                                                                              • Las demás obligaciones que puedan extraerse del presente contrato.

                                                                               

                                                                                • Cumplir con las directrices de tránsito y de seguridad señaladas por la ley.

                                                                                 

                                                                                  • TERMINACIÓN. 

                                                                                El presente contrato de arrendamiento termina

                                                                                   

                                                                                    • por cumplimiento del objeto del presente contrato,
                                                                                      • por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, y/o

                                                                                         

                                                                                          • por cualquier causal, de caso fortuito o fuerza mayor.

                                                                                    Cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente CONTRATO de forma unilateral dando un aviso previo escrito o verbal, y restitución efectiva de la cosa objeto del contrato.

                                                                                    En caso de terminación anticipada de este CONTRATO, la parte disiente le pagará a la otra parte los valores que correspondan a la ejecución efectiva del CONTRATO, en caso de no poderse cuantificar los valores se tendrá como pago el valor del precio.

                                                                                    El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que haya sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.

                                                                                       

                                                                                        • DECLARACIÓN DE GARANTÍA:

                                                                                      EL ARRENDADOR declara y garantiza que el vehículo:

                                                                                         

                                                                                          • Tiene al día y vigentes de conformidad con la ley aplicable, todos los permisos, revisiones, obligaciones legales y licencias requeridos, incluido, entre otros, el Seguro Obligatorio (SOAT), tarjeta de propiedad, revisión técnico-mecánica y de emisión de gases; y
                                                                                            • Libre de embargos u ordenes de secuestro

                                                                                               

                                                                                                • Se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos, multas o comparendos, así como en todos los registros de tránsito.

                                                                                          EL ARRENDADOR garantiza que en caso de ser designado para hacer el uso de la cosa designada posee los conocimientos y la experiencia necesaria para tal fin, así como que cuenta con los documentos, licencias de carácter legal para el respectivo uso de la cosa y cumplir íntegramente con las obligaciones del CONTRATO. Para todos los efectos descritos en este Contrato, y en caso de ser EL ARRENDADOR el designado para el uso de la cosa recibirá las instrucciones por parte del ARRENDATARIO.

                                                                                             

                                                                                              • RESPONSABILIDAD. 

                                                                                            Si fuera el arrendatario turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.

                                                                                            Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros, que no pretenden derecho a la cosa arrendada, el arrendatario a su propio nombre perseguirá la reparación del daño.

                                                                                            Y si es turbado o molestado en su goce por terceros que justifiquen algún derecho sobre la cosa arrendada, y la causa de este derecho hubiere sido anterior al contrato, podrá el arrendatario exigir una disminución proporcionada en el precio o renta del arriendo para el tiempo restante.

                                                                                            Además, podrá exigir indemnización de todo perjuicio, si la causa del derecho justificado por el tercero fue o debió ser conocida del arrendador al tiempo del contrato, pero no lo fue del arrendatario, o siendo conocida de éste, intervino estipulación especial de saneamiento con respecto a ella.

                                                                                            El arrendatario empleará en la conservación de la cosa y será responsable por el daño generado por culpa o descuido.

                                                                                            Será responsable el arrendador, de cualquier multa y/o infracción de tránsito que se genere por el no cumplimiento de los requisitos por parte del vehículo para su circulación, así como responsabilizarse por los daños, reclamos, demandas, acciones, pretensiones y/o gastos en general (incluyendo costas y costos procesales y gastos de abogados) ocurridos durante la tenencia del vehículo por parte del ARRENDATARIO.

                                                                                            Por su parte, el ARRENDADOR no se hace responsable de la pérdida de los objetos personales entregados o almacenados en el vehículo por el ARRENDATARIO por acción u omisión de este último, y tampoco se hace responsable de cualquier pérdida o daño que se produzca en el interior del vehículo mientras esté en posesión y uso del ARRENDATARIO.

                                                                                            Cada parte se hará responsable de sus acciones u omisiones, que ocasionen un accidente, y de las consecuencias judiciales que las mismas conlleven.

                                                                                               

                                                                                                • INDEMNIDAD DE PLATAFORMA DE CONTACTO.

                                                                                              LAS PARTES, en uso de su autonomía de la voluntad privada, manifiestan que el portal de contacto a cargo de TUSSO S.A.S, es simplemente un prestador de servicios, el cual, cumple una obligación frente a sus miembros de su plataforma, que no facilitó contratos de otra índole al informado en su momento respecto de la plataforma en propiedad de TUSSO S.A.S por las partes, no facilita de ninguna manera pagos derivados del presente contrato, no genera contratos de trabajo, seguimiento o rastreo de operaciones o actividades del presente contrato, servicios de logística, transporte, representación, agencia oficiosa, representante, apoderado y por lo anterior, la responsabilidad es EXCLUSIVA DE LAS PARTES, cualquier situación jurídica y/o antijurídica que se presente, incluyendo accidentes, incumplimientos contractuales, así como cualquier tipo de responsabilidad civil, administrativa, comercial y/o penal.

                                                                                              Con base en lo señalado, LAS PARTES eximen de responsabilidad a TUSSO S.A.S de cualquier inconveniente que se genere entre las partes y buscarán la solución de manera conjunta.

                                                                                                 

                                                                                                  • NATURALEZA CONTRACTUAL. 

                                                                                                El presente CONTRATO, se constituye como un contrato de arrendamiento en los términos del Código de Civil Colombiano. LAS PARTES de común acuerdo, manifiestan que en ningún caso al presente CONTRATO mutara a cualquier otro negocio jurídico.

                                                                                                   

                                                                                                    • JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.

                                                                                                  El presente Contrato estará regido por las leyes de la República de Colombia. La jurisdicción aplicable, será la del lugar del domicilio contractual. Las partes aceptan que, ante cualquier diferencia, discrepancia o controversia relativas al presente contrato, a su ejecución y cumplimiento, establecerán un dialogo directo entre las Partes. Si transcurridos quince (15) días hábiles no se ha llegado al acuerdo que resuelva la diferencia, discrepancia o controversia, las partes acuerdan asistir y/o constituir un Tribunal de arbitramento para resolver la diferencia, discrepancia o controversia. El Tribunal de arbitramento será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y estará sujeto a sus reglamentos y procedimientos. De cualquier forma, el Tribunal de Arbitramento estará integrado por un (1) árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del lugar donde se celebre el contrato ( experto en contratos de arrendamiento), El Tribunal fallará en derecho sujeto a la legislación de la República de Colombia.

                                                                                                     

                                                                                                      • ACUERDO INTEGRAL. 

                                                                                                    El presente CONTRATO constituye el acuerdo entre las PARTES con respecto al objeto, obligaciones y compromisos aquí contemplados. Por lo anterior, reemplaza y deja sin efecto legal cualquier acuerdo, contrato o entendimiento previo, escrito o verbal, que las PARTES hubieran tenido sobre este particular.

                                                                                                       

                                                                                                        • PROTECCIÓN DE DATOS.

                                                                                                      Las partes expresan qué, con posterioridad a la terminación del contrato no autorizan para que se realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transferencia, transmisión y, en general, cualquier operación o conjunto de operaciones y sobre los datos personales de las partes conforme a este contrato.

                                                                                                         

                                                                                                          • ORIGEN DE LOS RECURSOS

                                                                                                        Con la suscripción del presente contrato, el miembro manifiesta que los recursos que entrego en virtud de las obligaciones contractuales aquí expuestas provienen de actividades lícitas, de conformidad con la normatividad colombiana.

                                                                                                           

                                                                                                            • MODIFICACIONES

                                                                                                          Las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente contrato se hará de forma verbal o escrita y deberá ser comunicado entre las Partes y deberá ser aceptado y una vez aceptado se tomará como parte integra del contrato.

                                                                                                          En prueba de conformidad, las PARTES acuerdan y declaran que conocen, entiende, y propenderán de buena fe en la ejecución del presente contrato y se ha perfeccionado con el mero acuerdo el presente CONTRATO. la fecha de inicio del contrato será la del acuerdo de las partes.